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Subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

30 . Septiembre . 2014
Subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
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En el día de hoy se ha publicado el Decreto 95/2014, de 18/09/2014, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Objeto de las subvenciones

El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de Castilla La Mancha, el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social, a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir.

Actividad subvencionable

1. Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de
pago único.

2. Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la resolución donde se declaren los créditos disponibles, hasta el 31 de octubre del mismo año en que se publique la citada resolución.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir, y que se que se constituyan como:

a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo.
b) Socios trabajadores o de trabajo de una sociedad laboral.
c) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Trabajadores autónomos que sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores de 35 años, ambos inclusive.
e) Una nueva entidad mercantil, o por incorporarse a una constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, en ambos casos al capital social, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la
misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados, y ser joven menor de 30 años.

Plazo

El plazo máximo de presentación de solicitudes para la presente anualidad, se extenderá desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha, hasta el día 30 de noviembre de 2014. En las anualidades posteriores
el plazo se iniciará desde el día siguiente a la publicación de la resolución declarando los créditos disponibles y terminará el 30 de noviembre.

Enlace al DOCM:http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2014/09/30/pdf/2014_12468.pdf&tipo=rutaDocm 

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