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Subvenciones a la inversión en concepto de bonificación de intereses - Línea Pyme-Emprendedores

28 . Febrero . 2014
Subvenciones a la inversión en concepto de bonificación de intereses - Línea Pyme-Emprendedores
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En el día de hoy se ha aprobado la Resolución de 21/02/2014, de la Dirección General de Economía, Competitividad y Comercio, por la que se aprueba la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 03/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen, en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de las subvenciones a la inversión en concepto de bonificación de intereses a diversos proyectos empresariales cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2014.

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2014, la concesión de subvenciones a la inversión en concepto de bonificación de intereses, a los proyectos empresariales que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 03/04/2013, realicen una inversión en activos fijos nuevos en la región y formalicen un contrato de préstamo con cargo a la línea de financiación preferente denominada “Línea Pyme Emprendedores” constituida en virtud de acuerdo entre las Entidades Financieras y el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.

La cuantía de la subvención asciende a:

a) La cuantía correspondiente del tipo de interés al aplicar el diferencial fijo del 5,5 % de un proyecto financiable a través de un préstamo formalizado en virtud del Convenio firmado entre las Entidades Financieras y el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., desde el inicio de la operación de préstamo hasta la fecha de vencimiento del mismo, en función del total de inversión solicitada y aprobada, calculado en base al cuadro de amortización de préstamo inicial a la fecha de firma del mismo, no teniendo en cuenta las revisiones de tipo que pudiera tener el mencionado préstamo desde su inicio a la fecha de desembolso de la correspondiente bonificación y teniendo como límite máximo el 70 % de la inversión elegible que sea cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Los requisitos que tienen que cumplir los beneficiarios son los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional, y frente a la Seguridad Social.

b) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.

c) Haber formalizado un contrato de préstamo para el proyecto de inversión solicitado con alguna Entidad Financiera que haya suscrito el Convenio de Colaboración con el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., para constituir la línea de financiación preferente “Línea Pyme Emprendedores”. Más información sobre la Línea Pyme-Emprendedores pinchando aquí.

d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de Convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con la aprobación del crédito disponible, hasta el 30 de mayo de 2014 o el agotamiento del crédito si es anterior a esta última fecha.

 

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