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Convocadas ayudas para promover el crecimiento y consolidación del comercio minorista en Castilla-La Mancha, y fomentar la creación, promoción y desarrollo de franquicias regionales

8 . Junio . 2015
Convocadas ayudas para promover el crecimiento y consolidación del comercio minorista en Castilla-La Mancha, y fomentar la creación, promoción y desarrollo de franquicias regionales
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Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a promover el crecimiento y la consolidación del comercio minorista en Castilla-La Mancha y fomentar la creación, promoción y desarrollo de franquicias regionales, con la finalidad de modernizar y potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad, a través de la regulación de un conjunto de programas específicos.

Actuaciones subvencionables

a) Implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Este programa tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías en las pymes comerciales minoristas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la visibilidad y presencia en internet e integración en el comercio electrónico.

b) Promoción de la calidad. Este programa tiene por objeto la implantación y certificación de sistemas de calidad en las pymes comerciales minoristas de Castilla-La Mancha.

c) Promoción del diseño. Este programa tiene por objeto apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.

d) Promoción de zonas comerciales prioritarias. Este programa tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos que forman parte de dicha zona, con la finalidad de que éstas ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

e) Creación, promoción y desarrollo de franquicias. Este programa tiene por objeto la consolidación y expansión del sector regional de franquicias.

Beneficiarios

a) Las Pymes comerciales que, desarrollando una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo que se incorpora a esta orden, realicen, al menos, una actuación subvencionable incluida en alguno de los programas relacionados en las letras a), b), c) y e) del apartado primero del artículo 4. Las Pymes beneficiarias podrán ser empresas autónomas, asociadas o vinculadas, según los tipos previstos en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Asimismo, la consideración de estas categorías de empresas se hará de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 4 a 6 del citado Anexo.

b) Las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias, constituidas por Pymes comerciales que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas contemplados en el anexo que se incorpora a esta orden, que soliciten una ayuda para la realización de, al menos, una actuación subvencionable incluida en el programa indicado en la letra d) del apartado primero del artículo 4.

Solicitudes: Plazo y forma de presentación

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria de las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio. Dicho modelo, se pondrá a disposición en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sólo se admitirá en cada convocatoria una única solicitud por interesado, sin perjuicio de que el límite de actuaciones subvencionables sea de cuatro y con independencia de si se corresponden o no con uno o más programas. En caso de que se superase dicho límite, esta Administración sólo atenderá a las cuatro primeras actuaciones marcadas, en función del orden numérico de relación establecido en la solicitud.

 

Orden comercio minorista
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